Los planes de reducción de emisiones del sector privado: regular para evitar el postureo ambiental

[Artículo publicado originalmente en El Economista]

Desde la entrada en vigor del Acuerdo de París, el sector privado, como no podía ser de otra manera, se ha unido a la lucha contra el cambio climático. En muchos casos, a través del anuncio de grandilocuentes compromisos sobre los que, posteriormente, queda poco claro su grado de cumplimiento sin la intervención de terceros que los verifiquen. Con la guerra en Ucrania empresas del gas y petróleo están además abandonando sus compromisos a corto plazo.

Para evitar el postureo ambiental (greenwashing) en términos de objetivos de reducción de emisiones, la Ley 11/2018 exigía ya que las empresas obligadas a elaborar un estado de información no financiera incluyeran detalles sobre las metas de reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) establecidas voluntariamente a medio y largo plazo y los medios implementados para tal fin. En 2019, la Comisión Europea recomendaba que se describieran los objetivos relacionados con el clima que, en su caso, la empresa hubiera fijado. Asimismo, recomendaba considerar la posibilidad de fijar un objetivo para 2050 para adaptarse al Acuerdo de París.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, ley que aún no ha sido desarrollada completamente, estableció que para el 22 de mayo de 2022 se obligaría a una serie de empresas a calcular su huella de carbono así como a elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de GEI. Sin embargo, hasta noviembre de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no hizo público el proyecto de Real Decreto que regulará esa obligación.

Justo unos días antes de esta publicación, durante la COP 27, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó el informe elaborado por el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los compromisos de Cero Emisiones Netas de las Entidades No Estatales. Se trata de una guía contra el postureo ambiental en la que queda claro que los actores no estatales, como las empresas, requieren no solo compromisos a largo plazo sino también objetivos a corto plazo basados en la ciencia, así como planes de transición detallados. Entre sus recomendaciones, incluyeron la necesidad de que los compromisos de reducción incluyan metas cada cinco años o menos; que se facilite información y se reporte sobre los progresos; que dichas metas comprendan toda la cadena de valor y actividades de las empresas (ámbito 1,2,3). Además, se deben indicar todas las acciones para lograr las metas, así como alinear la gobernanza y estructuras de incentivación, gastos de capital, investigación, desarrollo de habilidades y recursos humanos e incidencia pública, apoyando al mismo tiempo una transición justa. Asimismo, esos planes deben verificarse y auditarse por terceras partes independientes de forma precisa. Por último, este documento hace un llamamiento para que se regulen las condiciones transformar la tendencia de compromisos voluntarios en normas básicas para la economía en general.

A pesar de las estas útiles recomendaciones, el proyecto de Real Decreto es parco y solo establece la obligación de calcular la huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción para las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público (conforme a la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que se consideran pymes de acuerdo con la UE), o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos una de las circunstancias siguientes:

1.- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20M euros.

2.- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40M euros.

Llama la atención que, mientras las administraciones públicas obligadas a elaborar un plan de reducción de emisiones tendrán que inscribirlo en el registro de huella de carbono, las empresas obligadas a hacerlo no tendrán que realizar esa inscripción y el proyecto de Real Decreto no establece la obligatoriedad de su publicación.

Todo ello no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2025, coincidiendo con la aplicación de la Directiva de la UE sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Dicha Directiva tendrá que transponerse en nuestro ordenamiento jurídico antes del 6 de julio de 2024, lo que requiere que esa información contenga los objetivos absolutos de reducción de las emisiones para, como mínimo, 2030 y 2050 y una descripción de los avances realizados por la empresa en la consecución de dichos objetivos junto con los planes de la empresa, incluidas las medidas de aplicación y los planes financieros y de inversión correspondientes, para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible. La información sobre sostenibilidad tendrá que ser verificada.

Ante este contexto, es fundamental que el proyecto de Real Decreto se reformule para incluir obligaciones y especificaciones más concretas sobre el contenido de los planes de reducción de emisiones para las empresas, así como la necesidad de que los mismos sean verificados y auditados. De lo contrario, se corre el riesgo de que el postureo ambiental siga extendiéndose y, en consecuencia, no se logre el objetivo del Acuerdo de París.

Ana Barreira

Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).