Principales preocupaciones del IIDMA y EEB sobre la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales

  • El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y el European Environmental Bureau (EEB) han firmado un documento conjunto para compartir sus principales preocupaciones en relación con los trílogos sobre la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales (COD 2022/0104(COD), dado que se espera una decisión política en el próximo COREPER del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente del Consejo de Medio Ambiente de la UE este miércoles, 4 de octubre de 2023.

Ambas organizaciones consideran que la posición común alcanzada por el Consejo el 16 de marzo de 2023 es incapaz de generar un cambio transformador hacia una industria circular, descarbonizada y de “contaminación cero”. Sin embargo, las delegaciones de algunos Estados miembros han expresado su intención de debilitar aún más ciertos elementos críticos.

«Cualquier posible ‘concesión’ por parte del Consejo debe ser objeto de previo escrutinio para comprobar los intereses y objetivos que se van a sacrificar en consecuencia. ¿Sirve dicha concesión al interés público o en realidad satisface los intereses exclusivos de unos pocos actor es del sector industrial? Las posturas que comprometan la protección de la salud y el medio ambiente, en contravención de los objetivos del Pacto Verde Europeo, deben rechazarse firmemente, independientemente de la institución de la que procedan», señala el texto.

A continuación, se destacan las principales líneas rojas de las organizaciones de la sociedad civil:

  1. Excluir las opciones técnicas denominadas de “fin de ciclo” de la definición de «transformación profunda».

    El Parlamento Europeo ha introducido una nueva excepción al plazo en el que se deben presentar los conocidos como “planes de transformación” por parte la industria. No obstante, no se contempla una definición de estos. Es fundamental que, en dichos planes, se excluyan las técnicas secundarias o de fin de ciclo, como la captura y el almacenamiento o uso del carbono, y que se introduzca una eliminación progresiva explícita de las materias primas fósiles. Esto no implica una prohibición absoluta de la técnica de captura y secuestro de carbono, pero el plazo Carta COREPER 4 de octubre propuesto de ocho años para la reconsideración de los permisos solo puede justificarse para aquellos operadores que realicen verdaderos esfuerzos de transformación profunda de los procesos (por ejemplo, que la industria siderúrgica cambie a la ruta de producción a través del hidrógeno verde).

  2.  Garantizar la inclusión del ganado en el ámbito de aplicación de la Directiva (mantener la posición inicial del Consejo como mínimo)

    La propuesta del Consejo de 350 unidades ganaderas sólo «cubrirá» el 2% de todas las
    explotaciones de ganado vacuno, si bien esa pequeña minoría es responsable del 50% de las emisiones de amoníaco y del 25% de las de metano. El estiércol animal y los insumos utilizados para la cría intensiva de ganado son responsables de la contaminación, siendo irrelevante para el medio ambiente que la especie animal sea avícola o porcina (ambas especies reguladas en la DEI desde 1996) – o bovina. A pesar del retroceso normativo en la cría intensiva de cerdos y aves de corral, es inaceptable la postura del Parlamento Europeo, que quiere conceder un pase libre a la cría de ganado vacuno para las próximas décadas.

  3.  Garantizar una justicia adecuada para los ciudadanos afectados y establecer sanciones significativas.

    La propuesta de la Comisión sobre un derecho de indemnización para las personas que sufren daños a la salud debido a la contaminación ilegal es lo mínimo que debe respetarse. Esperamos que se garanticen los siguientes elementos clave: medios para la acción colectiva, aceptación de la responsabilidad del Estado, una herramienta de divulgación para los tribunales y presunción refutable de causalidad. El importe de las multas debería fijarse en un mínimo del 4% de la facturación global anual del operador aplicada a nivel de la Unión Europea, lo que también contribuirá a la igualdad de condiciones en la UE y a generar recursos para una aplicación adecuada.

  4. Rechazar las propuestas de la industria relativas a la información comercial
    confidencial y a tratar a las ONG como partes interesadas “de segunda” en el Proceso de Sevilla de la UE (art. 13).
    Debe mantenerse la posición común de la Comisión y el Consejo de tratar a los delegados de las ONG de la misma manera que a los funcionarios públicos en lo que respecta al acceso a lo que la industria podría considerar información comercial confidencial.

  5.  Apoyar la digitalización de los permisos y los informes. Encargar a la AEMA que actúe como proveedor de servicios para facilitar la notificación electrónica a través del Portal de la Industria de la AEMA.

    Los actuales requisitos de “comunicación de información por los Estados miembros”
    establecidos en la DEI, la Directiva INSPIRE y el Reglamento sobre conjuntos de datos específicos de alto valor ya exigen la presentación de informes electrónicos.

    La AEMA debería recibir el mandato de proporcionar las herramientas necesarias para permitir la notificación electrónica directa y la integración de la información sobre permisos y su cumplimiento en el Portal de Emisiones Industriales gestionado por la misma. Cualquier retraso del sistema electrónico de permisos se debe evitar.

    Los puntos anteriores se refieren a las pocas disposiciones restantes que aportan una mejora real en relación con las actividades industriales. Su compromiso es esencial para evitar cualquier debilitamiento adicional en las cuestiones anteriores, que pondría en duda el valor añadido de la revisión.

    Por ello, ambas organizaciones piden que se apoye esta postura, comunicando en la reunión del próximo 4 de octubre los puntos anteriormente explicados para que el nuevo texto de la DEI aborde la prevención y control de la contaminación procedente de los mayores contaminadores de la UE de una manera más eficaz.

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