El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) que recurrió la actualización del permiso de funcionamiento de Soto de Ribera otorgado en 2015 por vulnerar, entre otras normas, la Directiva de Emisiones Industriales.
27/06/2017- “La sentencia obliga al Gobierno de Asturias a modificar la actualización de la autorización ambiental integrada (AAI) de Soto de Ribera para incluir los valores límite de emisión más restrictivos que recoge la actual Directiva de Emisiones Industriales (DEI)” explica Ana Barreira, directora del IIDMA.
La decisión del TSJ de Asturias es un aviso para otras Comunidades Autónomas que también han actualizado los permisos de sus centrales de carbón incumpliendo con lo establecido por la DEI. La exención del Plan Nacional Transitorio aprobado por el Gobierno en noviembre de 2016 no puede servir de excusa: estas instalaciones deberían cumplir al menos con los valores límites de emisión establecidos en la Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión (2001), anterior a la DEI, algo que la mayoría de las centrales de carbón tampoco está cumpliendo.
IIDMA también aportó pruebas sobre los elevados índices de mercurio en los suelos situados en las inmediaciones de la central de Soto de Ribera. Las emisiones de partículas de mercurio generan enfermedades respiratorias, cardiovasculares y neurológicas. En base a estas evidencias, IIDMA solicitaba al TSJ de Asturias que, cumpliendo también con la DEI, obligara al Gobierno de Asturias a incluir valores límites de emisión para este contaminante en la actualización del permiso de Soto de Ribera, algo que el Tribunal ha desestimado. Por ello, IIDMA recurrirá ante el Tribunal Supremo en casación.
Además, la central térmica de Soto de Ribera está ubicada en una zona de especial conservación incluida en la Red Natura 2000 y vierte sus aguas residuales al río Nalón. IIDMA también solicitó al TSJ de Asturias que el permiso de funcionamiento de Soto de Ribera incluyera medidas para evitar el deterioro de los hábitats y alteraciones que repercuten en especies como el salmón, en cumplimiento de la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. IIDMA también tendrá que recurrir este extremo ante el Tribunal Supremo, al ser desestimado por el TSJ asturiano.
“Nuestra salud y el cumplimiento de las leyes debe estar por encima de los intereses de las empresas propietarias de las centrales de carbón en España. Las Administraciones Públicas deben ser más diligentes en el cumplimiento de las leyes y en ningún caso pueden autorizar a las centrales de carbón españolas a operar incumpliendo la normativa europea” concluye Carlota Ruiz-Bautista, abogada ambiental de IIDMA.