IIDMA y ClientEarth presentan alegaciones al proyecto de orden por el que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español

  • Las alegaciones hacen referencia a la existencia de una situación de sobrecapacidad en el sistema eléctrico peninsular, el incumplimiento de la normativa europea y de la regulación en materia de ayudas de Estado.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado un Proyecto de Orden que introduce un nuevo mecanismo de capacidad para el sistema eléctrico peninsular español que se configura como mercado de capacidad. Para él, se establece un marco general que debe ser desarrollado por las Reglas de Subastas para el Mercado de Capacidad y los Procedimientos de Operación de aplicación al servicio de capacidad a presentar por el operador del sistema en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma propuesta. El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y ClientEarth han presentado alegaciones a este proyecto.

 La primera alegación se refiere a la existencia de una situación de sobrecapacidad en el sistema eléctrico peninsular español, lo que hace innecesaria y contraproducente la introducción de mecanismos de capacidad.

– La segunda alegación expone que el mecanismo de capacidad propuesto en el Proyecto de Orden incumple la normativa europea del sector eléctrico: concretamente los requisitos procedimentales previos y los requisitos sustantivos.

– Finalmente, la tercera alegación establece que el mecanismo de capacidad incumple la normativa reguladora en materia de ayudas de Estado. No se constata que el mercado de capacidad contribuya a un objetivo definido de interés común ni tampoco que la intervención del Estado español resulte necesaria para la resolución del eventual peligro para la seguridad del suministro. Tampoco se constata que el mercado de capacidad resulte idóneo para resolver el eventual riesgo para la seguridad del suministro hipotetizado en el Proyecto de Orden. Igualmente, no se constata que este mecanismo de capacidad tenga un efecto incentivador ni que sea proporcional. Además, falta una valoración adecuada de los efectos negativos indebidos del mercado de capacidad sobre la competencia y el comercio y previsiones suficientes para garantizar una transparencia adecuada.

El texto completo con las alegaciones se puede consultar aquí: Alegaciones a la Consulta Pública