La degradación ambiental, incluyendo la contaminación atmosférica, y los efectos adversos del cambio climático afectan al disfrute de los derechos humanos. Hoy que celebramos el Día Mundial del Medio Ambiente su lema, precisamente, es por un planeta sin contaminación del aire. El relator Especial de Derechos Humanos y Medio Ambiente de las Naciones Unidas ha indicado que «la contaminación atmosférica afecta a todos y es fuente de violaciones generalizadas del derecho a respirar aire puro». Asimismo, un grupo de expertos de la Naciones Unidas ha señalado que «los estados tienen el deber de prevenir y controlar la exposición a la contaminación atmosférica tóxica y de proteger a la población frente a sus efectos adversos en los derechos humanos». Por tanto, desde el ejercicio de la política se debe garantizar nuestro derecho a respirar un aire sano. Y a esto responde Madrid Central. Sin embargo, tras el resultado electoral en Madrid parece que este derecho está en riesgo.
Las ciudades se han convertido en zonas en las que se producen grandes concentraciones de contaminantes (óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas, entre otros) generados principalmente por los vehículos, polución que afecta a gran parte de la población. Madrid Central es la medida número uno del Plan A, elaborado para intentar garantizar nuestro derecho a respirar un aire sano, de acuerdo con lo exigido por la Unión Europea. La Directiva de Calidad del Aire Ambiente de 2008, adoptada con el objetivo, entre otros, de reducir los niveles de contaminación para minimizar los efectos en la salud humana y en el medio ambiente, exigía a los estados (España incluida) a elaborar planes de calidad del aire para las zonas y aglomeraciones donde las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente rebasen ciertos valores. Dichos planes deben establecer medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible.
La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra nuestro país porque, entre otras ciudades, Madrid incumplía con esa Directiva. Desde 2010, se superaban los niveles de óxidos de nitrógeno. Además, con cierta frecuencia se superan los objetivos de calidad para el dióxido de nitrógeno y otras partículas. Por ello, Madrid adoptó el Plan A, Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático y, posteriormente, puso en práctica una de sus medidas principales: Madrid Central.
Gracias a esto, la Comisión decidió no llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), evitando así la imposición de elevadas sanciones que tendría que pagar nuestro país, pero advirtió que seguiría vigilante.
De hecho, la Comisión Europea ha interpuesto demandas contra algunos estados miembros como Alemania, Francia, Italia o el Reino Unido por incumplimiento de la Directiva de Calidad del Aire Ambiente. Además, la sociedad civil también ha demandado a sus gobiernos (tanto estatales, regionales y municipales) exigiendo el cumplimiento de dicha Directiva. Tal es el caso del Reino Unido, donde en tres ocasiones un tribunal ha fallado a favor de la organización ClientEarth, o en Bélgica, donde un tribunal exigió a la región de Flandes a elaborar un plan de calidad del aire.
Ante esta situación, debemos preguntarnos: ¿se puede revertir Madrid Central? Afortunadamente, vivimos en un Estado de Derecho en el que, de acuerdo con nuestra Constitución, no sólo la ciudadanía, sino también los poderes públicos, estamos sometidos a la Ley.
En este caso, el Derecho de la UE tiene primacía sobre la legislación de nuestro país. Por ello, una ley o una ordenanza municipal no puede ser contraria, en el caso que nos ocupa, a la Directiva de Calidad del Aire Ambiente.
La Ordenanza municipal de Movilidad Sostenible (OMS) aprobada por el Pleno Municipal el 5 de octubre de 2018, desarrolló jurídicamente, entre otros objetivos, el Plan A, recogiendo las denominadas zonas de bajas emisiones (ZBE) con el propósito de reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes, además de promover una movilidad más sostenible y reducir la intensidad del tráfico. Madrid Central es una ZBE que, de acuerdo con dicha ordenanza, sólo puede ser temporalmente suspendida por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente por motivos justificados de interés público.
Recordemos que la Comunidad de Madrid recurrió la OMS ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitando, como medida cautelar, la suspensión de ésta y, por tanto, de Madrid Central hasta que no se dictara sentencia. Esta solicitud fue rechazada por el TSJM en un auto de diciembre de 2018, en el que señalaba que «en la propia Ordenanza se especifican los intereses públicos que, con su aprobación, se trata de preservar (…) se recogen en su preámbulo: «Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte; la protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire, desarrollando jurídicamente el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático; incidir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte público y la inter-modalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal y ciclista, el desarrollo de la movilidad eléctrica y la movilidad menos contaminante y los vehículos de uso compartido; armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la racionalización del espacio de estacionamiento en superficie y de los aparcamientos municipales; y modernizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades como los vehículos de movilidad urbana».
Aquéllos que propugnan en su programa electoral revertir (PP) o eliminar Madrid Central (Vox) no podrán hacerlo mientras siga vigente la actual OMS. Si quieren suspenderla temporalmente, tendrán que justificar que tienen motivos de interés público superiores a los señalados en la OMS y por el TSJM.
No obstante, el programa del PP también proponía cambiar la OMS, así como la adopción de un nuevo plan de calidad del aire. Si finalmente el Ayuntamiento de Madrid fuera liderado por este partido, tendría que adoptar un plan conforme con la Directiva.
Sinceramente, no tiene sentido alguno revertir o eliminar lo que ha demostrado conseguir los objetivos de la ley europea, evitar que España fuera demandada ante el TJUE y garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado, sano y sostenible. Lo contrario atentaría contra nuestro Estado de Derecho, lo que podría ser objeto de demanda, y sería una muestra de cierto ‘troglodismo’ político, ya que la protección de nuestra salud y nuestro medio ambiente queda fuera del ámbito de cualquier ideología.
*Publicado originalmente en Agenda Pública de El País.
Ana Barreira
Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).