Con motivo de la celebración del 12 de julio, Día de la Justicia Gratuita, IIDMA recuerda que España tiene todavía mucho camino por delante a la hora de eliminar las barreras económicas que todavía persisten en el acceso a la justicia medioambiental. Aunque la situación ha mejorado respecto a años anteriores, obstáculos como la falta de formación en derecho medioambiental de la judicatura o la desigualdad de recursos de las partes litigantes pueden tener un efecto disuasorio para las organizaciones ambientales a la hora de acudir a los tribunales al crear barreras tanto sustantivas como económicas. La normativa ambiental reconoce el acceso a la justicia gratuita a las organizaciones ambientales sin ánimo de lucro sin necesidad de justificar su insuficiencia de recursos para litigar, pero el desconocimiento por el sector jurídico de esta normativa hace que, en ocasiones, no se reconozca de forma directa este derecho.
La formación de los profesionales de sector jurídico y la judicatura mediante programas específicos* es urgente, en especial al no existir en España juzgados especializados en materia ambiental. Esta carencia ha obligado a muchas ONG ambientales a litigar para lograr que se reconocieran derechos que ya figuran en la normativa ambiental, además de provocar dilaciones innecesarias e ineficiencias en el curso de los procesos. Este es el caso de la exención de la condena en costas que obtuvo IIDMA este año en una sentencia histórica del Tribunal Supremo que supone un avance importante para el acceso efectivo a la justicia de las organizaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente.
La Ley Aarhus 27/2006 establece una serie de requisitos para garantizar el acceso a la justicia a organizaciones de la sociedad civil, siguiendo el Convenio de Aarhus, ratificado por España en 2005. Este Convenio, tras ser publicado en el BOE, pasó a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es directamente aplicable. No obstante, en diversas ocasiones las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de algunas Comunidades Autónomas han denegado a las ONG este derecho. Por ello, el Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, que eximía a IIDMA del pago de los 11.260 € a las que fue condenado al ser desestimada su demanda contra el Plan Nacional Transitorio (PNT) de Grandes Instalaciones de Combustión, ha marcado un punto de inflexión y sienta un precedente en España para el litigio ambiental.
“Es fundamental recordar la importancia de asegurar el acceso efectivo a la justicia ambiental, para que las barreras económicas no disuadan a las organizaciones de la sociedad civil que litigan en defensa del medio ambiente. El auto del TS de marzo de 2019 es fundamental, al ser la primera vez que un tribunal anulaba la tasación de costas a favor de una ONG ambiental con justicia gratuita reconocida, no obstante, todavía falta mucho por hacer en este campo. IIDMA participa actualmente en el programa del Programa Life+ de la Comisión Europea A2J-EARL para promover un mejor acceso a la justicia en España” afirma Alba Iranzo, abogada medioambiental de IIDMA.
* En sus Recomendaciones respecto de la Comunicación ACCC/C/2008/24 tras su 26ª reunión en 2009, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus señalaba que esta falta de especialización debía solventarse mediante programas de formación específicos.