Un auto del Tribunal Supremo de marzo de 2019, sin precedentes, deja sin efecto la tasación de costas aprobada en un proceso judicial a cuyo pago había sido condenado el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), organización sin ánimo de lucro, a la que previamente se le había concedido la asistencia jurídica gratuita por la correspondiente Comisión de Justicia Gratuita. Dicho reconocimiento se le otorgó por aplicación directa de la Ley 27/2006 (Ley Aarhus) al ser ONG ambiental que cumple con los requisitos que establece dicha Ley. El efecto de dicho auto es que IIDMA no tendrá que abonar los 11.260 euros que el TS había aprobado en concepto de costas tras desestimar su demanda. Con este auto, el TS reitera que las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos establecidos en dicha Ley no están obligadas a justificar su falta de recursos para litigar en estos casos, y cambia de criterio al dejar sin efecto por primera vez la tasación de las costas judiciales practicada.
IIDMA presentó en 2017 una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el Plan Nacional de Transición para grandes instalaciones de combustión (GIC). Dicho Plan, al que están acogidas la mayorías de las centrales térmicas españolas, es una excepción a la obligación de operar conforme a valores límites de emisión más estrictos que dicta la normativa europea para reducir las emisiones contaminantes. Tras un año y medio de proceso, el Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante Sentencia de 12 de Julio de 2018 y condenó en costas a la organización. En enero de 2019 se aprobaron los decretos que aprobaban la tasación de costas practicada, que fueron recurridos en revisión por el Instituto. El Tribunal Supremo le ha dado la razón, admitiendo por primera vez que una organización ambiental sin ánimo de lucro a la que le ha sido reconocida la justicia gratuita reconocida por la Ley Aarhus no está obligada a abonar las costas judiciales, al ser contrario a nuestro ordenamiento jurídico. La Ley Aarhus incorpora al derecho español las obligaciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, del que España es parte desde 2005.
Esta resolución judicial supone un importante paso para el acceso a la justicia por parte de las ONG ambientales. De hecho, el Comité de Cumplimiento de Aarhus así como la Reunión de las Partes de dicho Convenio habían exigido a España a adoptar medidas para reconocer la justicia gratuita a las organizaciones ambientales, algo que el Ministerio de Justicia había omitido. Asimismo, IIDMA recordó este exhorto durante su participación en la sexta Reunión de las Partes celebrada en Budva en 2017
“El hecho que el Tribunal Supremo haya reconocido por vez primera que las organizaciones ambientales sin fines de lucro no deben hacer frente al pago de las costas judiciales, independientemente de sus recursos, supone un gran paso para la protección del medio ambiente en nuestro país y una victoria del estado de derecho. Gracias al Convenio de Aarhus, conocido como convenio de la democracia ambiental, una de las principales barreras al acceso a la justicia en materia ambiental ha sido superada. Las organizaciones ambientales en muchas ocasiones nos vemos obligadas a acudir a los tribunales de justicia porque la legislación en materia ambiental no se respeta en muchas ocasiones. No olvidemos que la legislación ambiental responde a la necesidad de proteger nuestro Planeta. Por ello, vencida esa barrera nuestra labor se facilita”, afirma Ana Barreira, Directora de IIDMA.
Demanda contra el Plan Nacional Transitorio.
La demanda presentada por IIDMA en 2017 solicitaba la nulidad de pleno derecho del PNT, ya que la ley exigía realizar una Evaluación Ambiental Estratégica, procedimiento al que no se sometió por el Gobierno. Asimismo, tampoco cumplía la exigencia de participación pública que exige el Convenio de Aarhus. Además, el proceso sufrió dilaciones debido al retraso de la Administración en el envío del expediente administrativo necesario para presentar la demanda.
El PNT, aprobado en noviembre de 2016, incluía 29 plantas de combustión, de las cuales 21 eran centrales térmicas de carbón, que estaban emitiendo altos niveles de NOx, SO2 y partículas dañinas para la salud y el medio ambiente. Aunque el PNT fue aprobado en noviembre, las plantas habían estado operando bajo el PNT, con techos de emisión menos restrictivos que los límites que indica la normativa europea, desde enero, casi 11 meses antes de su aprobación y de su entrada en vigor. IIDMA ha publicado recientemente el informe “Un oscuro panorama: las secuelas del carbón” (2019), que señala que entre los años 2015 y 2016 en España las emisiones procedentes de las centrales térmicas de carbón se han relacionado, entre otros, con más de 1.500 muertes prematuras y costes sanitarios de entre 1.871 y 3.568 millones de euros.
En el último año, la situación ha avanzado y son varias las centrales térmicas incluidas en el PNT que han presentado solicitudes de cierre, y se prevé que al menos 9 de ellas cierren antes de julio de 2020. No obstante, hay que destacar que a partir de esa fecha se prevé que continúen en funcionamiento al menos 5 centrales térmicas, sin que exista aún algún instrumento jurídicamente vinculante que incluyen una fecha clara para el fin del carbón, que debería ser 2025 como muy tarde.