El acceso a la justicia es fundamental para garantizar la aplicación y ejecución de las normas y políticas de protección ambiental. El acceso a la justicia es uno de los tres pilares del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus, 1998)[3], conocido como Convenio de la Democracia Ambiental[4]. El Convenio de Aarhus desempeña un rol fundamental para dar cumplimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas[5]. Este año se cumple su vigésimo aniversario y España es Parte contratante desde hace ya más de doce años. Sin embargo, en la actualidad aún existen barreras en nuestro país para ejercer el derecho de acceso a la justicia que dificultan el trabajo de defensa del medio ambiente que realizan muchas organizaciones.
Una de las barreras a destacar en un día como hoy es la denegación, en ciertos casos, del acceso a la justicia gratuita por parte de las ONGs de defensa ambiental. Además de formar parte de nuestro ordenamiento jurídico[6], las obligaciones contenidas en el Convenio de Aarhus están reflejadas en la Ley 27/2006, de 18 de julio (Ley Aarhus)[7]. En relación con el tercer pilar relativo al acceso a la justicia, el cual resulta esencial para garantizar el cumplimiento efectivo de los otros dos derechos democráticos en materia de información y participación, el artículo 9 del Convenio de Aarhus establece la obligación de los Estados de establecer mecanismos apropiados que permitan eliminar o reducir aquellos obstáculos financieros o de otro tipo que dificulten el acceso a la justicia. Para cumplir con esta exigencia, la Ley 27/2006 reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a ciertas ONGs ambientales en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996.
En la actualidad diversos tribunales han reconocido el acceso a la justicia gratuita por aplicación directa de la Ley Aarhus, sin necesidad de tener que probar la ausencia de recursos económicos para litigar[8]. Sin embargo, esto no es una interpretación unánime por lo que en determinados casos, ciertas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de algunas Comunidades Autónomas deniegan a organizaciones como el IIDMA el acceso a la justicia gratuita.
El Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ha puesto de manifiesto que esta barrera al acceso a la justicia en España no es conforme al Convenio de Aarhus[9]. Durante la Sexta Reunión de las Partes de dicho Convenio, celebrada en Budva (Montenegro) el pasado septiembre de 2017, IIDMA hizo hincapié en la necesidad de eliminar los obstáculos existentes en materia de acceso a la justicia gratuita[10]. Una de las decisiones de la reunión del las partes requirió urgentemente a España a que adopte medidas que aseguren la eliminación de aquellos obstáculos existentes en materia de acceso a la justicia gratuita por parte de las ONGs [11]. En octubre de 2018, España deberá facilitar el primer informe de progreso sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de la recomendación emitida por el Comité [12].
Aunque se ha avanzado en esta materia, el acceso a la justicia gratuita por las organizaciones ambientales es aún una barrera en España. Por ello, confiamos en que el nuevo Gobierno, y en especial, el Ministerio para la Transición Ecológica en el que se integra el Punto Focal Español del Convenio de Aarhus junto con el Ministerio de Justicia emprendan las acciones necesarias para garantizar la justicia gratuita sin ambigüedades.
Para contribuir a eliminar las barreras en el acceso a la justicia en materia ambiental incluido el acceso a la justicia gratuita, el IIDMA junto a otras 7 organizaciones europeas está ejecutando el “Proyecto A2J EARL sobre Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales”, que cuenta con el apoyo del Programa LIFE+ de la Comisión Europea. A través de este proyecto, buscamos ampliar el conocimiento y concienciación de todos los miembros integrantes del sector jurídico en España sobre la importancia de garantizar un acceso efectivo a la justicia en materia ambiental. Hoy, día en que se celebra el Día de la Justicia Gratuita, reiteramos un año más la necesidad de que nuestro país cumpla con sus compromisos ineludibles como Estado Parte del Convenio de Aarhus.
[1]Directora IIDMA, LL.M en Derecho Ambiental (London University) y LL.M en Derecho Internacional Público (New York University).
[2] Abogada Ambiental IIDMA, LL.M en Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible (Kingston University of London).
[3]El Convenio de Aarhus fue ratificado por España en diciembre de 2004, y entró en vigor en el ordenamiento jurídico en marzo de 2005 (BOE núm.40, de 16.02.2005).
[4] “El Convenio de Aarhus es un gran paso adelante” y una “aventura ambiciosa en el área de la democracia ambiental” Kofi A. Annan, Secretario General de Naciones Unidas entre 1997 y 2006.
[5]La meta décima de este ODS consiste en garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
[6]El artículo 1.5 del Código Civil establece: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «BoletínOficial del Estado».
[7]BOE núm. 171, de 19.07.2006.
[8] Auto de 22.04.2013, TSJ de Extremadura; Autos de 3.06.2013, de 9.06.2014, de 6.02.2015 y de 28.10.2015 del TSJ de Madrid.
[9] Véase “Findings and recommendations with regard to communication ACCC/C/2009/36 concerning compliance by Spain”, disponible en: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/compliance/C2009-36/Findings/ece_mp.pp_c.1_2010_4_add.2_eng.pdf .
[10]Véase “Statement on Draft Decision VI/8j concerning compliance by Spain with its obligations under the Convention”, disponible en: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/mop6/Statements_and_Comments/MOP-6_3_Compliance_by_Spain_-_IIDMA_statement.pdf.
[11] Decisión VI/8j relativa al cumplimiento por España de sus obligaciones bajo el Convenio ((ECE/MP.PP/2017/2/Add.1), disponible en: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/mop6/English/ECE_MP.PP_2017_29_E.pdf .
[12] Ibid, apartado 8. para. a).
Ana Barreira
Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).
Alba Iranzo
Alba Iranzo es abogada del IIDMA. Es licenciada en Derecho y Periodismo (Universidad Carlos III de Madrid) y LL.M en Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible (Universidad de Kingston).