En el 40 Aniversario de la Constitución de 1978, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) pide que el Derecho a un medio ambiente adecuado recogido en el artículo 45 de la Constitución sea reconocido como un Derecho Fundamental dentro de la misma. En el contexto actual, donde el problema del cambio climático y los impactos de la contaminación son tan patentes, es necesario plantearse una reforma de la Constitución para proteger los derechos humanos a través de la protección del medio ambiente, ya que muchos de ellos no se pueden garantizar de forma efectiva en un medio ambiente contaminado o degradado, como podría ser el derecho a la vida, a la salud, al agua, o a la alimentación. Este vínculo entre derechos humanos y medio ambiente ha sido reconocido en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, además de por la propia Asamblea General de la ONU, pero no ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional.
La Constitución contempla el derecho a un medio ambiente adecuado como un principio rector de la política económica y social, por lo que no goza de la especial protección de los considerados derechos fundamentales y no tiene acceso al recurso de amparo. Además, carece de eficacia directa para el ciudadano de la que se derive un derecho subjetivo, ya que al no estar vinculado al uso y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales únicamente puede alegarse ante la jurisdicción ordinaria y siempre en base a lo dispuesto en las normas de protección del medio ambiente.
La tendencia internacional es clara: muchos países reconocen el derecho a un medio ambiente sano como derecho fundamental y su protección a través del derecho de amparo. Es el caso de Constituciones como la argentina en su art. 41 y 43, el art. 4 de la Constitución Mexicana o el art. 71 de la Constitución de Ecuador, que va más allá al reconocer derechos a la propia naturaleza (Pacha Mama). Además, el Pacto Mundial del Medio Ambiente, establece en su primer artículo este derecho como un derecho fundamental al vincularlo con otros con este carácter.
“Los miembros de las Cortes deben desprenderse de su rol como políticos a la hora de abordar y proteger los derechos fundamentales, como lo debe ser el derecho a un medio ambiente sano. Al mismo tiempo, como sociedad que en la actualidad conoce sobradamente y tiene evidencias claras de la degradación que está sufriendo nuestro Planeta, estamos obligados a protegerlo para que nuestros hijos y las próximas generaciones puedan desarrollarse en condiciones que no afecten a su dignidad”, afirma Ana Barreira, directora del IIDMA.
*Artículo en mayor detalle sobre la reforma constitucional en relación al derecho a un medio ambiente adecuado: “El derecho a un medio ambiente sano: tema pendiente”