[Artículo originalmente publicado en EFE Verde]
El pasado 9 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió tres sentencias en los casos Klimaseniorinnen contra Suiza, CarÊme contra Francia y Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 32 Estados en las que, por primera vez, se abordaba la interferencia de los efectos del cambio climático con el disfrute de una serie de derechos humanos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950.
Sin embargo, no es la primera vez que ese Tribunal juzga sobre la relación entre como la degradación del medio ambiente afecta al disfrute derechos como el derecho a la vida, (artículo 2, CEDH) o la intimidad y privacidad del domicilio (artículo 8, CEDH).
El primer caso en el que este Tribunal reconoció ese vínculo fue cuando prosperó una demanda que vinculaba la vulneración de derechos fundamentales con la degradación ambiental.
En el caso López Ostra contra España, la vecina de una planta de tratamiento de residuos que no contaba con autorización y fue construida con subvenciones, tuvo que dejar su domicilio debido a las emisiones de humo, ruido y olores.
Las autoridades no evitaron las repetidas vulneraciones de los valores límite de emisión que tenía esa planta de tratamiento de residuos.
Por tanto, el TEDH asumió que se había vulnerado el artículo 8 del CEDH al producirse un incumplimiento del deber de protección por parte de las autoridades españolas.
De esos los climáticos, el único que prosperó fue Klimaseniorinnen, mientras que los otros dos fueron inadmitidos.
Llama la atención la cantidad de información aparecida el mismo día que se publicaron esas sentencias, teniendo en cuenta que solo la del primer caso tiene más de 200 páginas.
En el caso KlimaSeniorinnen, el 26 de noviembre de 2020, la asociación mujeres mayores para la protección del clima de Suiza presentó una demanda ante el TEDH contra el Gobierno suizo.
Alegaban que su salud está en peligro debido a las olas de calor, agravadas por la crisis climática.
Los puntos principales de la demanda planteaban que las políticas climáticas de Suiza son inadecuadas y violan el derecho de las mujeres a la vida y a la salud en virtud de los artículos 2 y 8 del CEDH, ya que las olas de calor afectan especialmente a las mujeres mayores y que el Tribunal Supremo Federal suizo rechazó su caso por motivos arbitrarios, violando el derecho a un juicio justo en virtud del artículo 6 del CEDH, ya que, antes de acudir al TEDH, habían presentado sus demandas ante la justicia de ese país.
El TEDH declaró que Suiza vulneró el derecho a la intimidad y privacidad del domicilio debido a la existencia de algunos vacíos críticos en su marco jurídico para hacer frente al cambio climático ya que la Ley de CO2 solo contiene objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2020 y no para el año 2030 (esto a pesar de que se convocó un referéndum en el año 2021 para incluirlo que fue rechazado por la soberanía popular).
Además, las autoridades suizas reconocieron que no se había logrado cumplir sus objetivos de reducción de emisiones de GEI fijados para 2020.
Por tanto, el TEDH declaró que las autoridades no actuaron a tiempo y de manera adecuada y consistente en relación con la elaboración, desarrollo y aplicación del marco legislativo y administrativo relevante.
Al mismo tiempo declaró que la asociación tenía derecho a que su causa fuera atendida por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, ya que los tribunales de ese país, incluyendo el Supremo, no habían analizado el caso al considerar que la asociación carecía de legitimación.
El 2 de septiembre de 2020, Duarte Agostinho y otros siete jóvenes portugueses presentaron una demanda contra Portugal y otros 32 estados, entre ellos, todos los de la Unión Europea.
Estos mantenían que los demandados habían vulnerado una serie de derechos humanos debido a su insuficiente actuación frente al cambio climático. Los demandantes solicitaban al tribunal que ordenara a los países demandados a adoptar medidas más ambiciosas para hacer frente al cambio climático.
Los demandantes sostenían que los efectos del cambio climático en Portugal, tales como los incendios forestales y las olas de calor, amenazaban su derecho a la vida y a la intimidad, y que, como jóvenes, son especialmente vulnerables a las consecuencias de este fenómeno y que estos países habían incumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos al no comprometerse a reducir las emisiones lo suficiente como para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC, tal y como exige el Acuerdo de París.
El TEDH declaró que los casos de mitigación del cambio climático no pueden presentarse por individuos que tienen su domicilio fuera de los países demandados, es la denominada cuestión de extraterritorialidad.
Por tanto, una de las cuestiones clave en el caso fue si los Estados demandados, aparte de Portugal, podían ser considerados responsables de los impactos relacionados con el clima que sus emisiones contribuyeron a generar, pero que tuvieron impactos fuera de su territorio.
El Tribunal expresó su preocupación de que los argumentos de los demandantes «convertirían el Convenio en un tratado global sobre cambio climático», por lo que, por esta razón, junto con el hecho de que los demandantes no acudieron a los tribunales de Portugal, el TEDH desestimó la demanda.
Finalmente, en el caso Careme el antiguo alcalde de la localidad de Grande-Synthe (Francia) presentó una demanda contra la negativa del Gobierno francés a adoptar medidas adicionales para cumplir el objetivo del Acuerdo de París de reducir las emisiones de GEI en un 40% para 2030.
Previamente, El Consejo de Estado francés admitió las demandas de París, Grenoble y asociaciones de protección del medio ambiente, pero rechazó la demanda del solicitante a título individual, fallando a favor de los demandantes y ordenando al Gobierno que adoptara medidas adicionales para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de GEI en un 40% para 2030.
El Consejo de Estado desestimó la demanda de Careme argumentado que este no tenía un interés directo en el asunto, ya que sus pretensiones se limitaban al argumento de que, como particular, su vivienda estaba situada en una zona susceptible de sufrir inundaciones en 2040.
El demandante alega que la desestimación de su demanda viola el art. 8 del CEDH. El TEDH inadmitió la demanda porque el solicitante ya no residía en Francia y no tenía vínculos relevantes con Grande-Synthe.
Por lo tanto, ya no podía reclamar el estatus de víctima según el CEDH.
Sin lugar a duda, estos asuntos representan un nuevo paso en la acción ciudadana para hacer frente al cambio climático a través de los tribunales de justicia y, como se señalaba, es la primera vez que el TEDH se ha pronunciado sobre la relación entre el cambio climático y su afección a los derechos humanos.
Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que la sentencia dictada en el caso Klimaseniorinnen solo obliga al estado suizo que tendrá que adoptar nuevas normas en materia climática y cumplirlas.
Como queda claro en la sentencia, ha sido la falta de cumplimiento con los objetivos de mitigación para 2020 y la ausencia de objetivos para 2030, junto con la falta de métodos de cuantificación de las emisiones, lo que ha puesto la balanza a favor de la asociación suiza.
Sin embargo, sobre la posibilidad de que esta sentencia sea un revulsivo y conlleve a un incremento en las demandas climáticas, habrá que tener en cuenta si el potencial país demandado ha cumplido o no con sus objetivos de mitigación y si cuenta o no con objetivos intermedios para el año 2030 o incluso para el año 2040.
Por ello, no hay que olvidar que en el seno de la UE ya cuenta con un objetivo para 2030: al menos un 55%, para cuyo cumplimiento se adoptaron una batería de medidas bajo el paquete denominado “fit for 55%” y se está trabajando para establecer en los próximos cinco años un nuevo objetivo de mitigación para 2040, que requerirá también la adopción de nuevas medidas.
Ana Barreira
Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).