Acción climática: una responsabilidad compartida

[Artículo publicado originalmente en El Periódico de la Energía]

El recientemente publicado informe de síntesis del sexto informe del Panel Intergubernamental sobre el cambio climático nos recuerda por enésima vez que la actividad humana ha generado el calentamiento global por sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Nada nuevo bajo el sol si tenemos en cuenta que, ya en 1988, James Hansen afirmó ante el senado de los EEUU que estaba seguro, en un 99%, de que la Tierra estaba más caliente de lo que nunca se había medido, que existía una clara relación causa-efecto con el efecto invernadero y, por último, que, debido al calentamiento global, la probabilidad de que se produjeran fenómenos meteorológicos extremos era cada vez mayor. Y no se equivocó.

Desde las negociaciones para una Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la UE ha liderado la acción climática y adoptado medidas específicas para cumplir con sus compromisos internacionales para estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que no ponga en riesgo el sistema climático.

Reducción de emisiones

Una de esas medidas, en un momento en el que la UE se había comprometido a reducir las emisiones de GEI en un 40% para el año 2030, fue el Reglamento de Gobernanza de la Unión de la Energía de 2018, que exige a los Estados miembro elaborar planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) para períodos decenales.

El mismo Reglamento exige que sean actualizados a más tardar el 30 de junio de 2024 para adaptarlos a posibles cambios significativos de las circunstancias, como lo han sido el aumento del compromiso de la UE de reducción de emisiones en al menos un 55% para 2030, el incremento de los objetivos en materia de renovables en el consumo total de energía de un 32% a un 40-45% (aún en negociación) y sobre eficiencia energética de un 9% a un 13%.

Esos objetivos, sin lugar a duda, ponen de manifiesto que la acción climática es una responsabilidad compartida ya que para lograrlos se requiere la acción de toda la sociedad en su conjunto.

El PNIEC 2021-2030 de nuestro país se adoptó en 2021 como instrumento de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la UE.

Así, España se comprometió a reducir emisiones de GEI en un 23% para 2030, y para ese mismo año alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables y una meta de eficiencia energética del 39,5% (casi un 13% teniendo en cuenta los nuevos escenarios de referencia de la UE).

El PNIEC y su evaluación

Para ello, el PNIEC introdujo objetivos y una batería de ambiciosas medidas para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía (seguridad energética, mercado interior de la energía, eficiencia energética, descarbonización, e investigación, innovación y competitividad) que afectaban a sectores tales como el transporte, la producción energética, la agricultura y ganadería y los residuos para convertir en realidad estos objetivos vinculantes al introducirse en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Para 2030, el PNIEC prevé una capacidad instalada de renovables en España de 115.842 MW frente a los 59.721 MW de 2020, con un aumento de la eólica de 27.390 MW a 50.333 MW y de la fotovoltaica de 11.705 MW a 39.181 MW.

La guerra en Ucrania ha acelerado estas previsiones de despliegue. Así, en estos momentos, ya cuentan con declaración de impacto ambiental favorable proyectos que suman una potencia en torno a 50/60 GW, lo que ha generado conflictos sociales por los potenciales impactos en la biodiversidad y el territorio que esos proyectos pueden.

No obstante, para poder hacer un balance de los dos años de aplicación del PNIEC tendremos que esperar a ver el informe de situación nacional integrado de energía y clima que España debería haber presentado a la Comisión Europea, a más tardar, el pasado 15 de marzo, el cual tiene que analizar los avances logrados en la aplicación del PNIEC, como exige el Reglamento de Gobernanza de la Unión de la Energía.

Nuevo PNIEC

Para la actualización del PNIEC se tendrá que contar con un proyecto de plan, a más tardar, en junio de este año para, posteriormente, aprobarlo en junio de 2024, como fecha tope. Esa actualización debe contar con participación pública, como no podría ser de otra manera, dado que el PNIEC afecta a todos los sectores económicos y a toda la sociedad en su conjunto, así como al medio ambiente.

Por ello, debe de haber una participación pública temprana e inclusiva en consonancia con el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en temas ambientales del que España es Parte contratante.

La Comisión Europea exige que se establezca un diálogo con las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, la comunidad empresarial del sector, los inversores y otras partes interesadas.

En aplicación del Convenio de Aarhus, España está obligada a garantizar que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes nacionales actualizados en un marco transparente y justo. En particular, el público debe disponer de un plazo razonable para participar en las diferentes fases y debe ser consultado cuando aún sean posibles todas las opciones.

Participación pública

Esta participación se tendrá que enmarcar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) al que debe someterse la actualización, procedimiento al que también se sometió la versión actual del PNIEC.

Esta es una exigencia de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental que obliga a someter a EAE cualquier modificación de planes en materia de energía que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. 

Este es el caso de los proyectos en materia de hidrógeno verde o los proyectos de renovables que se ubiquen en el medio marino, o bien los que requieran una evaluación ambiental por afectar a espacios Red Natura 2000. Será en el marco del procedimiento de EAE en el que se tendrá que canalizar la participación pública en nuestro país.

Para facilitar la aplicación de un plan de las características del PNIEC, para el que se requiere la intervención de todo el conjunto de la sociedad, es necesario habilitar todos los canales de participación posibles para garantizar el logro de sus objetivos. Cualquier proceso de participación pública genera sentido de pertenencia y respeto ante la solución final adoptada, mientras que su ausencia genera habitualmente rechazo.   

Ana Barreira

Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).