Las alegaciones hacen referencia a la falta de precisión en la forma jurídica aceptada para la constitución de una comunidad energética, a limitar la presencia de los grandes grupos energéticos en dichas figuras y a la urgencia de adaptar el marco facilitador para su desarrollo al ordenamiento jurídico español.
18 de mayo de 2023 – El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha presentado un proyecto de Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas –las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía–, dando así cumplimiento parcial al mandato de transposición fijado en las directivas de la Unión Europea que regulan estos instrumentos –la Directiva 2018/2001 y la Directiva 2019/944–. Si bien el proyecto de real decreto introduce un marco adecuado que proporcione seguridad jurídica, prevea la identificación y eliminación de barreras y contemple las medidas necesarias para el desarrollo de las comunidades energéticas, también suscita dudas acerca de qué figuras jurídicas pueden utilizarse para su constitución.
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) ha presentado alegaciones a este proyecto.
– La primera alegación advierte que la falta de precisión en la forma jurídica aceptada para la creación de una comunidad energética puede generar confusión entre los destinatarios del proyecto. Aunque es positivo regular la forma jurídica de las comunidades energéticas con un criterio amplio, es más adecuado para la seguridad jurídica hacer también una mención explícita de las tres entidades jurídicas que cumplen con los criterios necesarios –las cooperativas, las asociaciones y las sociedades de responsabilidad limitada-.
– La segunda alegación evidencia la necesidad de matizar los requisitos en relación con los socios o miembros de las comunidades energéticas para restringir la presencia de grandes corporaciones energéticas.
– La tercera alegación expone que el artículo referido a los beneficios medioambientales, económicos y sociales que proporcionan las comunidades de energía renovable a su socios o miembros, debe especificar en qué pueden invertirse los ingresos percibidos que no van destinados a potenciar dichos beneficios, a fin de evitar una posible malversación de fondos.
– La cuarta alegación señala que será preciso un desarrollo reglamentario posterior para que pueda aplicarse correctamente el marco facilitador previsto en el artículo 22.4 de la Directiva 2018/2001, ya que el establecido en el proyecto de real decreto para las comunidades de energía renovable es una transcripción literal de dicho artículo en lugar de estar adaptado a las particularidades del ordenamiento jurídico español.
– La quinta alegación establece que el régimen de protección previsto en el real decreto es insuficiente y no va a permitir la representación adecuada de los consumidores vulnerables en las comunidades energéticas.
– La sexta alegación subraya la necesidad de añadir una previsión que establezca el deber de las comunidades ciudadanas de energía de fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable en el desarrollo de su actividad.
El texto completo con las alegaciones se puede consultar aquí: Alegaciones a la Consulta Pública.
En diciembre de 2022, el IIDMA publicó la ‘Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España’ en la que identifica todas las opciones jurídicas disponibles y describe los pasos a seguir para su creación.