Admitido a trámite el recurso de IIDMA contra la suspensión de Madrid Central por vulnerar derechos fundamentales

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente conjuntamente  con  residentes de Madrid, vecinos de la ZBE Madrid Central, recurrieron el pasado día 15 de julio el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Madrid por vulnerar derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto el derecho a la integridad física (art. 15 CE) y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de domicilio (art.18), pues la mala calidad del aire afecta a dichos derechos. Asimismo, contraviene otras normas de diferente orden: local, como la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible; nacional, como el art. 45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano; y europea, en concreto la Directiva de Calidad del Aire, que además de exigir que los Estados Miembros tomen medidas anticontaminación como Madrid Central, obliga a que se establezcan medidas sancionadoras disuasorias contra su infracción. Igualmente, dicha Directiva establece el principio de no regresión que impide que las administraciones puedan hacer menos estricta la reglamentación, normas o políticas de calidad del aire.

Este recurso ha sido admitido a trámite por un juez de lo contencioso-administrativo de Madrid justo el día antes que la Comisión Europea demandara a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir con la Directiva de Calidad del Aire.

Junto con IIDMA, los vecinos de Madrid Central consideran que la medida afecta a sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Por ello, se ha utilizado un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales que debe tramitarse de forma urgente, de acuerdo con la legislación de lo contencioso-administrativo.

La responsabilidad de los gobiernos de garantizar el derecho a un aire de calidad y proteger los derechos fundamentales vinculados al mismo ha sido señalado, entre otros, por el Relator Especial para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas y por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que consideran la contaminación atmosférica y otros daños ambientales como una de las principales amenazas actuales para los derechos humanos.

La vulneración del derecho fundamental a la integridad física está vinculada al derecho a la salud. En diferentes sentencias del TC se reconoce que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es suficiente con la existencia de un riesgo por acción u omisión de los poderes públicos para que el derecho se vea afectado.

 “Consideramos que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es nulo de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales. La suspensión cautelar del mismo, aunque positiva, todavía no es suficiente”, afirma Ana Barreira, Directora de IIDMA.

 “La reversión de Madrid Central supondría que la Administración está incumpliendo su función más importante, que es proteger los derechos de los ciudadanos. Es además una medida regresiva, que situaría a Madrid lejos de los objetivos de sostenibilidad y urbanismo a los que se dirigen las grandes ciudades europeas” afirma uno de los vecinos demandantes, G.M.J.

“La calidad del aire que respiramos repercute directamente en nuestra salud, y es causa de muertes prematuras o enfermedades respiratorias y de corazón. Pedimos que los responsables políticos protejan derechos humanos de los ciudadanos de Madrid como la vida, la salud o la integridad física de los impactos de la contaminación” añade A.M.V, otra de las demandantes.