La proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética del PP

El pasado 22 de junio, el Grupo Popular en el Congreso registró una proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética[2]. Se trata del texto del proyecto de Ley que ha tenido guardado en el cajón mientras gobernaba.

El Gobierno actual, al amparo de lo previsto en el artículo 134.6 de la Constitución y el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene treinta días para oponerse a dicho texto. Sin embargo, dicha oposición sólo es viable si el Gobierno puede demostrar una afectación a los presupuestos generales del estado del año en curso [3].

La proposición presentada por el Grupo Popular, además de ser tramposa, mediocre y extemporánea, tiene múltiples incongruencias como a continuación analizamos.

Antecedentes y procedimiento de elaboración

Cuando el PP gobernaba anunció, durante la COP 21 de París, que iba a impulsar la elaboración de una Ley de Cambio Climático y Transición Energética, algo que reiteraron los entonces titulares de las carteras ministeriales de Energía y de Medio Ambiente durante la COP 22 en Marrakech, celebrada en diciembre del siguiente año.

En mayo de 2017, el Gobierno popular convocó unas jornadas, celebradas el 25 y 26 de mayo de 2017, con el propósito de recabar ideas para el futuro texto de aquella Ley y en las que participaron diversos sectores. Posteriormente, del 18 de julio al 10 de octubre de ese mismo año, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente lanzó una consulta pública sobre esa Ley con una serie de preguntas[4]. El compromiso inicial era presentar un borrador de texto para ser sometido a consulta pública en diciembre de 2017. A pesar de ese compromiso, esa consulta no se llevó a cabo, aunque fuentes de aquel Ministerio afirmaban estar trabajando en el borrador de texto. Y, así transcurrieron los meses sin que ese texto viese la luz y, por tanto, sin llevarse a cabo la obligada consulta pública, hasta que se produjo el cambio de gobierno en mayo.

Las primeras declaraciones de la recién nombrada Ministra de Transición Ecológica apuntaban a su compromiso de elaborar un proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energético ambicioso porque, al parecer, el que se encontró carecía del contenido necesario para luchar contra el cambio climático que tan vulnerable hace a nuestro país y al Planeta.

Justo tres semanas después del cambio de gobierno, el Grupo Popular con gran despliegue mediático registró esa “histórica y ambiciosa” proposición de Ley[5], la cual elaboró con recursos de la Administración Pública durante varios meses y que no se sometió a consulta pública. Con esta proposición, evita de nuevo la consulta pública.

Todo el procedimiento que ha seguido el texto de lo que debería haber sido un anteproyecto de Ley, hoy convertido en una proposición de Ley,  denota una total falta de compromiso del PP con la Democracia Ambiental[6], además de un uso indebido de los recursos públicos ya que ese texto no es del PP al haber sido elaborado por funcionarios siguiendo las instrucciones de los titulares de Energía y de Medio Ambiente.

Ahora, el nuevo Ministerio de Transición Energética deberá hacer una carrera contrarreloj para preparar un proyecto de Ley que deberá remitirse por el Gobierno al Congreso y, de esta manera, contrarrestar esta mediocre proposición de Ley del Partido Popular.

El contenido de la proposición de Ley

El contenido de esa proposición de Ley es una muestra de la crónica falta de compromiso del Partido Popular para hacer frente al cambio climático, obviando los enormes riesgos para las generaciones presentes y futuras.

Se trata de un texto vago, cuyos artículos contienen dispersas declaraciones de intenciones sin la fuerza necesaria que debe tener una Ley. No se pretende hacer un análisis exhaustivo de cada artículo de esa proposición de Ley, pero sí ofrecer algunas pruebas que sostienen la anterior afirmación, con el ánimo de aportar una visión que sirva, al mismo tiempo, a la preparación de un proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética coherente y razonable que ofrezca soluciones reales en el medio y largo plazo.

En primer lugar, los principios rectores de la proposición de Ley, incluidos en su texto preliminar son puramente retóricos al no desarrollarse, lo que denota  desconocimiento del significado de los principios rectores del derecho internacional del medio ambiente como lo es el de desarrollo sostenible.  Igualmente, si bien la Ley dice tener entre sus objetivos el facilitar, por parte de España, el cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se limita a citar los ODS 7 (energía asequible y no contaminante) y 13 (acción por el clima), a pesar de que la Ley aborda cuestiones que afectan a otros ODS como el 12 (producción y consumo sostenible). Precisamente, el artículo primero de esta proposición afirma que el objeto de esta ley es dotar al ordenamiento jurídico español de los elementos necesarios para asegurar una transición de la economía española hacia un modelo competitivo. Definitivamente, una transición que no fomente un modelo de producción y consumo sostenible no podrá producirse.

El título I de la Ley, dedicado a la descarbonización y transición energética de la economía española establece en primer lugar los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el año 2030, limitándose a transcribir los objetivos recientemente adoptados en el seno de la UE como parte del “paquete de energía limpia para todos”, que son:

  • 40% de reducción de las emisiones de efecto invernadero
  • 32% de cuota de renovables
  • 32,2% en mejora de eficiencia energética

Se trata de objetivos poco ambiciosos para lograr cumplir con los del Acuerdo de París. El objetivo de reducción de emisiones de GEI para el año 2050 incluido en la proposición es de un 80%. Este no refleja la necesidad de lograr un valor de cero emisiones netas en ese año, lo que de nuevo es poco ambicioso.

El artículo 8 de la proposición del Ley introduce el Plan Nacional de Energía y Clima (PNEC). En 2015 la Comisión publicó el contenido mínimo que deberían tener esos planes y el recientemente aprobado Reglamento de Gobernanza requiere a los estados miembros presentar su borrador a más tardar el 31 de diciembre de 2018. De momento, en España no tenemos borrador alguno de ese Plan.

Otro ejemplo es la vaguedad en relación con la fiscalidad ambiental.  El artículo 21 de la proposición establece que el Gobierno diseñará una reforma de la fiscalidad medioambiental que mejore la aplicación del principio “quien contamina paga”. Igualmente vago es el compromiso de implicar al sector financiero para la financiación e inversión en una economía baja en carbono, pues el texto propuesto se limita a establecer el compromiso del Gobierno de incorporar al ordenamiento jurídico las normas que puedan derivarse del “Plan de Acción de la Comisión para una economía más ecológica y más limpia (Art. 33.2). Sin embargo, cuándo tendrá que hacer todo esto el gobierno es un misterio pues no propone fecha alguna. Ahora bien, la ley contiene una batería de acciones para otras cuestiones con un calendario digno de prestidigitador:


Finalmente, la proposición también es rácana en cuanto al acceso a la información y la participación del público, limitándose a realizar una referencia cruzada a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a pesar de que hay muchas otras leyes en nuestro ordenamiento jurídico que marcan la obligación de participación, como se requerirá en la elaboración de los PNECs, sujetos al ámbito de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Igualmente, la Ley establece la obligación del Ministerio de Transición Ecológica y del de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de impulsar el desarrollo de buenas prácticas en la comunicación comercial, algo que es urgente y necesario y que, de hecho, forma parte ya de nuestro ordenamiento jurídico pues así lo exige el artículo 5.8 del Convenio de Aarhus[1].

Este hecho pone bajo presión al Ministerio de Transición Energética ya que  debe trabajar velozmente para presentar con la mayor antelación posible un proyecto de Ley que permita contrarrestar el texto de la proposición analizado. Lo que es un hecho es que con esta proposición el PP se ha convertido en el perro del hortelano: “ni come ni deja comer”.

NOTAS:

[1] Directora IIDMA, LL.M en Derecho Ambiental (London University) y LL.M en Derecho Internacional Público (New York University).

[2]http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/PropLey?_piref73_1335476_73_1335473_1335473.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW12&PIECE=IWA2&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLBA.fmt&DOCS=1-1&QUERY=%28proposicion+adj2+ley%29.tipo.+no+%40fcie+no+concluido.fase.

[3] Sentencia Constitucional Nº 34/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto entre órganos constitucionales 355/2017 de 12 de Abril de 2018.

[4] http://www.lccte.gob.es/Paginas/index.aspx#inicio

[5] http://www.gppopular.es/videos/180622-vd-belen-rafael-hernando-la-iniciativa-del-gpp-nos-pone-la-vanguardia-la-lucha-cambio-climatico/

[6] Los pilares de la democracia ambiental está recogidos en el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE núm. 40, de 16.02.2005).

[7] “8. Cada Parte elaborará mecanismos con objeto de procurar que el público disponga de informaciones suficientes sobre los productos, de forma que los consumidores puedan tomar opciones ecológicas con pleno conocimiento de causa.”

Ana Barreira

Ana Barreira es directora y abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University).