IIDMA aboga en Ginebra por el Derecho a la Participación Pública en asuntos medioambientales en España

IIDMA ha pedido al Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus que declare que nuestro país no aseguró la participación pública en los procedimientos de actualización como exige el Convenio de Naciones Unidas sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en asuntos ambientales, conocido como Convenio de Aarhus. España es parte de este tratado internacional, que fue publicado en el BOE en 2005 y, por tanto, forma parte del ordenamiento jurídico español, vinculando a la Administración Pública. Sin embargo, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2013 aprobada para transponer la Directiva de Emisiones Industriales, estableció un procedimiento simplificado para adecuar las condiciones de las actividades sujetas a AAI que eludía cualquier tipo de participación pública contraviniendo de esta forma lo previsto en el Convenio de Aarhus. Esta Disposición Transitoria Primera se mantiene en el hoy en día vigente Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

En concreto, IIDMA ha solicitado al Comité que declare que la Ley española contraviene en su Disposición Transitoria Primera el art. 6.10 del Convenio de Aarhus, que establece la necesidad de garantizar el derecho a la participación pública cuando se reexaminen o actualicen las condiciones en que se ejerce una actividad. Al abrigo de esta Ley se realizaron actualizaciones masivas de permisos en más de 6000 instalaciones, que eludieron la participación pública en el proceso, y la actualización sólo fue publicada después de haberse producido la actualización de los condicionantes de dichas AAI.

En su declaración de apertura de la vista en Ginebra la Directora de IIDMA, Ana Barreira, recordó que este requerimiento no se trata de una “mera formalidad”, y puede tener un gran impacto en el medio ambiente, exponiendo ejemplos concretos en España: la actualización del permiso de una instalación de producción de cloro en Galicia donde no se tuvo en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de introducir condiciones para controlar el suelo, concretamente, la alta contaminación por mercurio presente en los suelos de dicha instalación que se encuentra en terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. O, de igual forma, una instalación de cemento en Valencia, cuyo permiso omitía los nuevos valores límites para emisiones de NOx, sin tener en cuenta los daños irreversibles de este contaminante en la salud y medio ambiente.

El Preámbulo del Convenio de Aarhus establece el derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar, pero también el deber de proteger y mejorarlo para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. La posibilidad de participar en los asuntos medioambientales es fundamental para el ejercicio de estos derechos y deberes dentro de un Estado de Derecho, ya que mejora el proceso de toma de decisiones y la calidad de las propias decisiones y permite a los ciudadanos y organizaciones expresar sus preocupaciones y objeciones.